Si se acoge al Plan renove de Calderas 2012/2013 podra beneficiarse de hasta 200€, siempre que la nueva caldera ha instalar sea de CONDENSACIÓN. Tambien es valido para calentadores y termos.

Actuaciones susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan renove de Calderas Individuales en la Comunidad de Madrid

Podrán beneficiarse de los incentivos previsto la sustitución de calderas, calentadores y termos:

  • de GLP a GLP o a gas natural,
  • de gas natural a gas natural,
  • de gasóleo a gas natural o GLP,
  • eléctricas a gas natural o GLP,
  • de carbón a gas natural o GLP

por calderas de condensación que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tratarse de calderas Individuales domésticas
  • Estar situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
  • En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • En edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW

En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular o el usuario de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Importe del incentivo:

Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de un incentivo de 200 € por caldera instalada que se percibirán de la siguiente manera:

  • 60 € aportados por la empresa instaladora mediante descuento en factura (antes de impuestos) en el momento de la instalación.
  • 140 € aportados por la empresa fabricante de la caldera instalada y por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.

Documentación necesaria para obtener el incentivo del Plan Renove:

Una vez realizada la operación, la empresa instaladora adherida remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI, y siempre antes del 15 de abril de 2013, la siguiente documentación:

  1. Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante
  2. DNI/NIE del solicitante.
  3. En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.
  4. Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
    • Número de factura
    • Fecha de venta/instalación.
    • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).
    • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio).
    • Datos de la caldera (marca y modelo).
    • Dirección de instalación de la caldera.
    • Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.
    • Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.
    • Descuento en concepto de contribución al plan renove claramente reflejado con el concepto «Descuento Plan Renove 2012-2013».
  5. Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 del Anexo II.
  6. Factura de combustible.
  7. Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
  8. Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)
  9. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
    • Justificante bancario de la transferencia.
    • Movimiento obtenido a través de internet.
    • Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.
    • Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
    • Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

Puede encontrar más información en la Web de ASESOFAN

En openclima online estaremos encantados de asesorarle y facilitarle todos los tramites para adherirse a este nuevo Plan renove de Calderas, preguntenos sin compromiso: Tel. 91 303 86 15