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pero si ya están instalados muchos de ellos en la fachada que licencia vas a pedir ni que rollo?esto solo es si eres el primero,si ya hay puesto no tienes que pedir licencia ni nada,nadie se va a dar cuenta de que lo has puesto vamos eso se hace en un plis plas.
Hola Lucina.
La fachada de un edificio comunitario tiene la consideración legal de zona común del edificio. Si la comunidad de propietarios tiene recogida y aceptada por escrito en las normas de la comunidad que los vecinos pueden instalar los equipos de aire acondicionado en la fachada de la finca ya supone un paso importante, el hecho que otros o muchos vecinos tengan ya instalados los equipos en la fachada no significa que exista un acuerdo expreso – por escrito- y ante una posible o futura denuncia de un tercero el Ayuntamiento de su ciudad o distrito municipal puede exigirles una licencia si la fachada de la finca da a la vía publica.
En respuesta a su consulta necesitaríamos decirle que al menos son dos los aspectos legales que deberían cumplirse para la legalización de la instalación de un equipo de aire acondicionado que se instala en la fachada común de edificio que da a la vía publica: Permiso expreso de Comunidad de Propietarios y Licencia de Instalación Municipal.
En la practica muchas comunidades y particulares no realizan este tramite y nada pasa si no hay disputas vecinales, pero si estas surgen y no se han realizado los tramites citados el denunciado se verá obligado a tener que solicitar los correspondiente permisos.Permiso de la Comunidad y Licencia Municipal.
Esperamos haberle ayudado, gracias por visitar nuestro Blog.