Plan Renove de Calderas 2012/2013

Si se acoge al Plan renove de Calderas 2012/2013 podrá beneficiarse de hasta 200€, siempre que la nueva caldera ha instalar sea de CONDENSACIÓN. También es valido para calentadores y termos.

¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan renove de Calderas Individuales en la Comunidad de Madrid?

Podrán beneficiarse de los incentivos previsto la sustitución de calderas, calentadores y termos:

  • de GLP a GLP o a gas natural,
  • de gas natural a gas natural,
  • de gasóleo a gas natural o GLP,
  • eléctricas a gas natural o GLP,
  • de carbón a gas natural o GLP

por calderas de condensación que cumplan los siguientes requisitos:


Requisitos a cumplir

  • Tratarse de calderas Individuales domésticas
  • Estar situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
  • En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • En edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW

En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular o el usuario de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

¿Cual es el importe del incentivo?

Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de un incentivo de 200 € por caldera instalada que se percibirán de la siguiente manera:

  • 60 € aportados por la empresa instaladora mediante descuento en factura (antes de impuestos) en el momento de la instalación.
  • 140 € aportados por la empresa fabricante de la caldera instalada y por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.

Puede encontrar más información en la Web de ASESOFAM

En openclima online estaremos encantados de asesorarle y facilitarle todos los tramites para adherirse a este nuevo Plan renove de Calderas, preguntenos sin compromiso: Tel. 91 303 86 15