Aún puede beneficiarse del Plan Renove de Salas de Calderas al sustituir su vieja caldera comunitaria por una nueva de Condensación.
Para beneficiarse del Plan renove de salas de Calderas debe tener en cuenta:
Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor de carbón, GLP o gasóleo realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, que cumplan con los requisitos de ahorro energético, y que den servicio a:
- Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
Condiciones a cumplir para beneficiarse del plan renove de salas de calderas
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
- Los aparatos sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir de la fecha de firma del Convenio y hasta el 1 de diciembre de 2013. Las realizadas anteriormente a esa fecha, deberán consultarse con ASEFOSAM.
- Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sea además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
- No obstante, para que la renovación de calderas en cuyo desarrollo haya intervenido una empresa de servicios energéticos pueda acogerse a los incentivos establecidos en el Convenio de Colaboración, el titular de la instalación debe ser el titular del inmueble incluso durante el periodo de vigencia del contrato firmado entre la empresa de servicios energéticos y el titular del inmueble. En estos casos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular del inmueble.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
IMPORTE DE LOS INCENTIVOS
El incentivo del Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:
- La aportación de la empresa distribuidora.
- La aportación de la empresa instaladora.
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa distribuidora.
La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid que aporta la empresa distribuidora vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (PN)*, conforme a las fórmulas siguientes:
P <= 200 kW
Importe de la Subvención de Gas Natural 12 x P1,05
Importe de la Subvención de MRG 12 x P1,05
P > 200 kW
Importe de la Subvención de Gas Natural 120 x P0,62
Importe de la Subvención de MRG 120 x P0,62
Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) Pn | Incentivo de Gas Natural [para instalaciones situadas en su zona de distribución] |
Incentivo de MRG [para instalaciones situadas en su zona de distribución] |
30 | 427 € | 427 € |
40 | 577 € | 577 € |
50 | 730 € | 730 € |
60 | 884 € | 884 € |
70 | 1.039 € | 1.039 € |
80 | 1.195 € | 1.195 € |
90 | 1.352 € | 1.352 € |
100 | 1.511 € | 1.511 € |
120 | 1.829 € | 1.829 € |
140 | 2.151 € | 2.151 € |
160 | 2.475 € | 2.475 € |
180 | 2.800 € | 2.800 € |
200 | 3.128 € | 3.128 € |
250 | 3.680 € | 3.680 € |
300 | 4.121 € | 4.121 € |
350 | 4.534 € | 4.534 € |
400 | 4.926 € | 4.926 € |
450 | 5.299 € | 5.299 € |
500 | 5.656 € | 5.656 € |
550 | 6.001 € | 6.001 € |
600 | 6.333 € | 6.333 € |
650 | 6.656 € | 6.656 € |
700 | 6.969 € | 6.969 € |
750 | 7.273 € | 7.273 € |
800 | 7.570 € | 7.570 € |
Las cuantías de los incentivos de Gas Natural y MRG son incompatibles entre sí y quedarán limitadas al 12% del coste elegible (IVA no incluido).
Encontrara información ampliada sobre la forma de calculo de las cuantias en la web de Asesofan
Si tiene dudas, en openclima online estaremos encantados de asesorarle y facilitarle todos los tramites para adherirse a este nuevo Plan renove de Salas Calderas, preguntenos sin compormiso: Tel. 91 303 86 15
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