Próxima prohibición de instalación de calderas y calentadores atmosfericos a gas para la producción de agua caliente sanitaria en la comunidad de Madrid.
Definitivamente la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, responde a la disposición transitoria única citada en el Real Decreto 238/2013 de 5 de Abril relativa al plazo dado de 5 años desde la entrada en vigor de este Real Decreto que hacía posible la sustitución de aparatos de producción de agua caliente sanitaria que se encuentren en el interior de viviendas habitadas de hasta 24,4 Kw de potencia por aparatos atmosféricos de cámara abierta y tiro natural.
La medida de hacer posible la instalación de aparatos atmosfericos de tiro natural durante al menos 5 años más, recogida en el Real Decreto 238/2013 de 5 Abril fue abiertamente criticada por profesionales y asociaciones de instaladores, al suponer un paso atrás en materia de seguridad y eficiencia energética, motivo por el que la posición manifestada en la carta que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid dirige a Asefosam de acortar este plazo y evitar en lo posible la instalación de aparatos atmosfericos de cámara abierta y tiro natural es acogida con el mejor de los sentidos por parte de la mayoría del sector.
No podemos olvidar, que al margen de los dispositivos de seguridad que incorporan los aparatos de cámara abierta y tiro natural han sido estos los responsables de los siniestros de intoxicación por monóxido carbono en los hogares Madrileños cuando estos se han producido.
Por lo tanto esta vez toca reconocer la buena decisión de nuestras autoridades de la Comunidad de Madrid al trabajar para erradicar por completo los aparatos de cámara abierta y tiro natural de nuestro mercado. Ojala se siga la medida en el resto de España.
Adjuntamos la carta de comunicación enviada a ASEFOSAM por la Direccion General de Industria de la Comunidad de Madrid
Buenos dias me parece una tomadura de pelo el tema de las calderas/calentadores admosfericoe en altas nuevas.como tecnico me han liado mucho con este tema tanto que no dejo debindagar llamando ha industria i mirando el boe ,i ni ellos se ponen de acurdo solo quiero saber que e de hacer cuando haga una alta i encuebtre un dichoso calentador admosferico la doy como buena o no la doy? Gracias
Existen Comunidades Autónomas en España donde este asunto probablemente se gestione con criterios distintos a los de la Comunidad de Madrid.
Indicarle que en la Comunidad de Madrid se le tiene «declarada la guerra» a este tipo de aparatos.
El propio Director General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Don Carlos López Jimeno se opone frontalmente a la instalación de aparatos de combustión a gas, de cámara abierta y tiro natural. Y en esto cuenta con respaldo de las Asociaciones de empresas instaladoras más representativas así como de miles de profesionales de la instalación.
La razón es fundamentalmente de seguridad, en un altísimo porcentaje de los siniestros por intoxicaciones acontecidos en la Comunidad de Madrid por mala combustión, suele estar involucrado un aparato de cámara abierta y tiro natural. Atmosférico, de aquí la oposición a su instalación.
Las calderas de cámara abierta y tiro natural – conocidas como atmosféricas- se prohibieron en marzo del 2008.
Los calentadores de cámara abierta y tiro natural – atmosféricos- estuvieron permitidos más tiempo, aunque la carta que adjuntamos aquí – bit.ly/1nIQOIT – de la Dirección General de Industria Energía y Minas deja claro la oposición de las Autoridades competentes en esta materia.
Nuestra sugerencia es que no de altas de suministro de gas con aparatos de las características citadas y si le obligan, niéguese a ello – Al menos en Madrid-. Solicite por escrito a sus superiores el protocolo de actuación cuando en una instalación encuentre aparatos atmosféricos de cámara abierta y tiro natural.
Esperamos haberle ayudado.